El Poder Judicial de San Luis Potosí reportó entre enero y julio de 2026 un total de 18 mil 319 resoluciones y sentencias, entre las cuales aparecen expedientes identificados con años de apertura que se remontan hasta 1971. Los registros disponibles muestran asuntos de carácter civil, familiar y mercantil cuya numeración corresponde a procesos iniciados hace varias décadas. Sin embargo, la información publicada no permite establecer que estos casos hayan permanecido activos o sin resolución durante todo ese periodo. Uno de los expedientes más antiguos corresponde al número 1567/1971, relacionado con una disputa patrimonial familiar y que registra una determinación judicial en 2026. La diferencia entre el año consignado en el expediente y el de la resolución alcanza 55 años. Estos datos abren interrogantes sobre la trayectoria procesal de algunos asuntos y las circunstancias que explican su antigüedad.
Entre los registros revisados también aparece el expediente familiar 105/1976, que tuvo una resolución interlocutoria el 23 de abril de 2026 en Ciudad Valles. Este tipo de determinación atiende una cuestión específica dentro de un procedimiento y no necesariamente significa que el juicio haya concluido. La relación incluye además un expediente mercantil identificado como 620/1977, con un fallo fechado el 10 de febrero, así como el asunto civil 307/1978, cuya resolución fue registrada el 31 de marzo. Otro caso corresponde al juicio civil 2029/1982, que cuenta con una sentencia fechada el 26 de febrero de este año. También aparecen el expediente civil 692/1983 y el familiar 107/1988, con resoluciones registradas durante febrero y marzo, respectivamente. La existencia de estos expedientes plantea la necesidad de conocer las distintas actuaciones que se realizaron a lo largo de los procedimientos.
La información disponible también muestra que las materias familiar, civil y mercantil concentran la mayor parte de las resoluciones reportadas durante el periodo analizado. Los asuntos familiares representaron 10 mil 139 registros, mientras que los civiles sumaron 4 mil 9 y los mercantiles alcanzaron 3 mil 271. En conjunto, estas tres áreas concentran aproximadamente 95.1 por ciento de las resoluciones informadas por la institución. En materia penal se contabilizaron 507 sentencias y en la laboral fueron reportadas 387 resoluciones. No obstante, existe una diferencia entre la suma de las categorías y el total general informado, pues las cinco materias alcanzan 18 mil 313 registros, seis menos que la cifra total. Esta discrepancia requiere una explicación para determinar las razones por las que los datos no coinciden completamente.
El análisis de los años asociados con los expedientes también permite observar diferencias importantes entre las distintas materias. En los asuntos penales resueltos, la distancia promedio entre el año de apertura consignado y el año de resolución fue de 5.48 años, mientras que la mediana se ubicó en cuatro años. Estos cálculos sirven como una aproximación sobre la antigüedad de los asuntos registrados, pero no deben interpretarse automáticamente como el tiempo efectivo que tardó cada procedimiento en resolverse. Entre los registros examinados se localizaron mil 140 resoluciones correspondientes a procesos iniciados entre 2016 y 2020. También aparecen 854 asuntos asociados con el periodo comprendido entre 2006 y 2015, además de 147 expedientes cuya antigüedad supera las dos décadas. La presencia de estos casos permite dimensionar la existencia de asuntos antiguos dentro de los registros, aunque no determina cuántos permanecen actualmente pendientes.
Otro elemento identificado durante la revisión es la falta de información precisa en miles de registros relacionados con la fecha de emisión de las resoluciones. La base analizada contiene 2 mil 535 registros correspondientes a mayo y otros 2 mil 295 de julio que no incluyen el día exacto en que fue emitida la determinación judicial. En total, son 4 mil 830 registros en los que el campo correspondiente a la fecha exacta de resolución se encuentra incompleto. Esta situación dificulta realizar un seguimiento detallado de los procedimientos y calcular con precisión los periodos transcurridos entre las diferentes actuaciones judiciales. La ausencia de este dato también limita la posibilidad de establecer con exactitud cuánto tiempo tomó resolver determinados asuntos. Por ello, la información disponible debe interpretarse con cautela y tomando en cuenta las limitaciones de la propia base de datos.
La revisión de estos registros hace necesario conocer la explicación del Poder Judicial de San Luis Potosí para determinar las circunstancias que rodean los expedientes de mayor antigüedad. Es importante establecer cuáles corresponden a sentencias definitivas y cuáles a resoluciones interlocutorias, así como identificar si existieron suspensiones, periodos de inactividad, cambios de juzgado u otras circunstancias que hayan influido en su trayectoria. La institución fue consultada para conocer las causas relacionadas con los tiempos de tramitación y el estado de estos asuntos, aunque al cierre de la información su respuesta se encontraba pendiente. Los datos disponibles permiten identificar expedientes cuyos números corresponden a décadas anteriores, pero por sí solos no permiten afirmar que todos hayan permanecido abiertos durante todo ese tiempo. La información completa será necesaria para entender el alcance real del rezago y distinguir entre antigüedad documental y duración efectiva de los procesos judiciales.


