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Reducen tiempos legales para declarar la presunción de muerte en casos de desaparición en San Luis Potosí

Reducen tiempos legales para declarar la presunción de muerte en casos de desaparición en San Luis Potosí

El Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 651 del Código Civil de San Luis Potosí, con la finalidad de agilizar los procedimientos legales relacionados con la presunción de muerte por ausencia y brindar mayor certeza jurídica a las familias de personas desaparecidas. La modificación busca establecer mecanismos que permitan resolver con mayor rapidez situaciones que mantienen a los familiares en condiciones de incertidumbre respecto a los derechos, bienes, patrimonio y obligaciones de la persona ausente. Con esta actualización legislativa se pretende reducir los tiempos de espera para obtener una resolución judicial, particularmente en circunstancias donde existen elementos que permiten presumir que la desaparición ocurrió como consecuencia de un hecho grave.

Entre los principales cambios se establece que, una vez transcurridos tres años desde la declaración de ausencia, la autoridad judicial podrá declarar la presunción de muerte cuando exista una solicitud de alguna persona interesada. La reforma también contempla situaciones especiales en las que los plazos serán menores, tomando en cuenta las circunstancias en que ocurrió la desaparición. En los casos de personas que hayan desaparecido durante una guerra, por el naufragio de una embarcación, una inundación u otro siniestro semejante, será suficiente que transcurran dos años desde el momento de su desaparición para solicitar la declaración correspondiente, sin que sea necesario contar previamente con una declaración formal de ausencia.

La legislación también incorpora disposiciones específicas para desapariciones relacionadas con acontecimientos catastróficos, como incendios, explosiones, terremotos y accidentes aéreos o ferroviarios. Cuando existan elementos que permitan presumir que la persona se encontraba en el lugar donde ocurrió alguno de estos acontecimientos, el procedimiento podrá realizarse después de seis meses. Este mismo plazo será aplicable cuando existan datos de prueba que permitan establecer razonablemente que la desaparición pudo estar relacionada con delitos de secuestro, desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares. De esta manera, se busca que las familias no tengan que enfrentar periodos prolongados de espera para resolver asuntos jurídicos derivados de estas circunstancias.

Como parte del procedimiento, la reforma establece que los jueces familiares deberán ordenar la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte en el Periódico Oficial del Estado, denominado Plan de San Luis. Estas publicaciones se realizarán sin costo para las personas interesadas y podrán efectuarse hasta en tres ocasiones durante el proceso. Además, se establece que el procedimiento no deberá exceder un periodo de treinta días, con el propósito de evitar retrasos innecesarios en la resolución judicial. Estas disposiciones buscan facilitar el acceso a la justicia y establecer condiciones más claras para que los familiares puedan atender asuntos relacionados con el patrimonio y las obligaciones de la persona desaparecida.

Uno de los aspectos centrales de la modificación legislativa es que la declaración de presunción de muerte no significará que las autoridades puedan suspender o abandonar las labores de búsqueda de personas desaparecidas. Cuando existan indicios de que la desaparición está vinculada con secuestro, desaparición forzada o desaparición cometida por particulares, las instituciones competentes deberán continuar con las acciones de investigación, localización y búsqueda hasta cumplir con sus responsabilidades. Asimismo, se mantendrán vigentes los derechos reconocidos a la persona desaparecida y a sus familiares en las leyes generales y estatales correspondientes. Con ello se busca evitar que los procedimientos civiles y familiares interfieran con las obligaciones de las autoridades encargadas de esclarecer estos casos.

La iniciativa que dio origen a esta modificación fue presentada por la diputada Leticia Vázquez Hernández y tiene como propósito ofrecer alternativas jurídicas a las familias que enfrentan la desaparición de alguno de sus integrantes. Con la aprobación de la reforma, San Luis Potosí actualiza sus disposiciones civiles para atender situaciones que requieren respuestas legales más oportunas, sin dejar de lado los derechos de las víctimas y sus familiares. La medida también busca facilitar la resolución de asuntos patrimoniales y familiares que pueden permanecer detenidos durante largos periodos debido a la falta de certeza sobre la situación jurídica de una persona ausente. De esta manera, el nuevo marco legal establece plazos diferenciados según las circunstancias de cada desaparición y mantiene la obligación institucional de continuar con las labores de búsqueda e investigación.

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