El Ayuntamiento de San Luis Potosí aprobó el 25 de septiembre de 2026 una reforma al Reglamento de Tránsito municipal que modifica las reglas de circulación para conductores, peatones, ciclistas y vehículos de carga. Los cambios actualizan disposiciones que permanecían vigentes desde 2006 e incorporan nuevos límites de velocidad, medidas de seguridad vial y condiciones de accesibilidad. Entre las modificaciones destacan la distancia mínima para rebasar bicicletas, los requisitos para vehículos de escuelas de manejo y los horarios de circulación para determinadas unidades de carga en el Centro Histórico.
Uno de los cambios principales corresponde a los límites de velocidad, que ahora se establecen de acuerdo con las características de cada vialidad. En entornos escolares, parques, centros deportivos, hospitales, asilos, albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora. Para las vías secundarias, terciarias y locales, el límite será de 30 kilómetros por hora, mientras que en las vías primarias principales será de 50 kilómetros por hora. En las vías primarias de acceso controlado, los carriles centrales del lado izquierdo podrán tener un límite de hasta 80 kilómetros por hora, conforme a las condiciones previstas. Además, las autoridades competentes podrán establecer velocidades inferiores mediante señalamientos cuando las características del entorno lo requieran. Estas disposiciones buscan adecuar la circulación a las condiciones de cada zona y reducir los riesgos para quienes utilizan las calles.
La reforma también incorpora derechos específicos para los peatones y promueve la creación de zonas de tránsito calmado, conocidas como zonas 30. Entre las disposiciones se encuentran el derecho al libre tránsito, la seguridad, el acceso gratuito a información y capacitación vial, así como la preferencia de paso en cruces e intersecciones bajo las condiciones establecidas en el reglamento. En materia de movilidad ciclista, la distancia lateral mínima para rebasar bicicletas y otros vehículos no motorizados aumenta de uno a 1.5 metros. La maniobra deberá realizarse por la izquierda y con una reducción de velocidad. Asimismo, determinadas bicicletas con motor de combustión superior a 49 centímetros cúbicos o con sistemas de propulsión que superen los 25 kilómetros por hora serán consideradas motocicletas para efectos de la regulación. Estas medidas establecen condiciones más precisas para compartir las vialidades entre distintos usuarios.
Los motociclistas y quienes utilizan vehículos eléctricos de transporte individual también quedan contemplados en las nuevas disposiciones. El reglamento incorpora reglas específicas para la circulación de motocicletas y establece la obligación de respetar las indicaciones de los agentes de tránsito, la señalización y la jerarquía de movilidad. Además, se amplía el concepto de cicloestacionamiento para contemplar vehículos eléctricos individuales y permitir la habilitación de espacios diferenciados. En el caso de las escuelas de manejo, los vehículos destinados a la enseñanza deberán contar con doble control de frenos, embrague y retrovisores. También tendrán que portar leyendas visibles que los identifiquen como unidades de enseñanza, junto con el nombre comercial y los datos del permiso y registro correspondiente. El uso de una barra LED amarilla requerirá autorización, conforme a las condiciones establecidas en la normativa municipal.
En cuanto al transporte de carga, la reforma modifica los horarios y las condiciones de circulación en el perímetro A y la Zona 30 del Centro Histórico. Los vehículos con capacidad superior a 3 mil 500 kilogramos y de hasta 10 mil kilogramos, considerando el peso bruto vehicular, deberán circular entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Las unidades de carga general de hasta 3 mil 500 kilogramos podrán circular durante todo el día, siempre que respeten las demás restricciones. También se prohíben modificaciones estructurales destinadas a soportar cargas superiores a las autorizadas en la tarjeta de circulación o ficha técnica. Para las cargas peligrosas y especiales se establecen condiciones particulares, mientras que ciertos vehículos pesados necesitarán permisos especiales y el pago de derechos. En el perímetro B se incorporan reglas adicionales sobre carriles laterales, zonas restringidas y límites de velocidad de 30 kilómetros por hora en los supuestos previstos.
Las modificaciones incluyen medidas de accesibilidad para personas con discapacidad, entre ellas la exención del pago de parquímetros para quienes cuenten con un tarjetón vigente y cumplan las condiciones del reglamento. También se contemplan disposiciones para ampliar los espacios de estacionamiento destinados a este sector y la instalación de semáforos con dispositivos sonoros que faciliten el desplazamiento de personas ciegas. En conjunto, la reforma actualiza las reglas de circulación en San Luis Potosí después de casi dos décadas y establece obligaciones más específicas para los diferentes usuarios de la vía pública. Los conductores deberán prestar atención a los nuevos límites de velocidad, las distancias de rebase y las restricciones para vehículos de carga, además de respetar las disposiciones correspondientes a cada zona. La aplicación de estas reglas busca ordenar la movilidad y establecer condiciones más claras para compartir las calles de la capital.


