El Consejo Directivo Universitario de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) resolvió por unanimidad no aceptar la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), relacionada con presuntos actos de discriminación contra el diputado local Héctor Serrano Cortés. La decisión se tomó durante una sesión extraordinaria celebrada el 21 de octubre de 2026, en la que las y los integrantes del máximo órgano colegiado universitario analizaron el contenido del pronunciamiento. La controversia surgió a partir de declaraciones del rector Alejandro Zermeño Guerra sobre el legislador, quien consideró que los comentarios constituían una vulneración de sus derechos. Con esta determinación, la institución fijó su postura frente a las medidas de reparación solicitadas por el organismo estatal.
El conflicto se originó después de un intercambio público relacionado con las pensiones de exrectores, el manejo de recursos universitarios y los cuestionamientos sobre la fiscalización de la institución. Durante una entrevista, el rector hizo comentarios sobre el origen y la formación académica de Serrano Cortés, expresiones que motivaron al diputado a presentar una queja ante la CEDH. El legislador sostuvo que las declaraciones tenían un carácter discriminatorio y solicitó la intervención de la instancia encargada de proteger los derechos humanos en la entidad. A partir de esa denuncia, el organismo estatal llevó a cabo el procedimiento correspondiente y emitió la Recomendación 10/2026, en la que planteó medidas relacionadas con la reparación de los derechos que consideró afectados.
Durante la sesión universitaria participaron integrantes del Consejo Directivo Universitario, así como representantes de la Abogacía General y de la Defensoría de Derechos Universitarios. El rector Alejandro Zermeño Guerra se retiró después del pase de lista para permitir que las consejeras y los consejeros deliberaran sobre el asunto. Posteriormente, el secretario general, Federico Garza Herrera, asumió la conducción de la reunión, mientras que el director de la Facultad de Ciencias, José Salomé Murguía Ibarra, desempeñó las funciones de secretario. Tras analizar el caso, el órgano colegiado determinó que procedía la no aceptación de la recomendación, decisión que fue respaldada por la totalidad de los votos emitidos.
Entre los argumentos expuestos por la representación universitaria se encuentran cuestionamientos sobre la fundamentación de la recomendación y la valoración de las declaraciones realizadas en el contexto de una discusión pública entre dos figuras con responsabilidades públicas. También se plantearon dudas sobre la forma en que la CEDH determinó que las expresiones constituían actos discriminatorios. La universidad señaló que los argumentos jurídicos que sustenten formalmente su decisión serán incorporados en el documento que se notificará al organismo estatal. La postura institucional se centra en controvertir la procedencia de las medidas solicitadas, mientras que la recomendación de la CEDH representa la valoración realizada por la instancia defensora a partir de la queja presentada por el legislador.
Como parte de los acuerdos aprobados, el Consejo Directivo Universitario delegó en la Abogacía General las facultades necesarias para elaborar y firmar el documento oficial que comunicará la no aceptación de la recomendación. El escrito deberá incluir los fundamentos jurídicos que respalden la determinación y será remitido a la autoridad emisora. Además, la instancia jurídica tendrá que informar al Consejo sobre las actuaciones realizadas, el contenido de la respuesta y la notificación correspondiente. Este procedimiento permitirá formalizar la posición de la universidad y dejar constancia de los argumentos con los que responde al pronunciamiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Por su parte, Héctor Serrano Cortés manifestó que continuará el procedimiento por las vías legales disponibles y que buscará otras instancias, incluso internacionales, si considera necesario dar seguimiento al caso. El legislador sostuvo que su condición de funcionario público no elimina su derecho a la protección frente a posibles actos discriminatorios. La decisión de la UASLP abre una nueva etapa en la controversia, en la que las partes mantienen posiciones distintas respecto a la interpretación de los hechos y el alcance de las medidas solicitadas. El desarrollo posterior dependerá de las actuaciones jurídicas que realicen tanto la universidad como el diputado y de las determinaciones que, en su caso, adopten las autoridades competentes.


